sábado, 12 de mayo de 2012

Análisis de los elementos. Primeros los sujetos


El vocablo  necesidad es,  en  efecto, el que mejor caracteriza a la obliy pues mientras no está obligado el sujeto tiene libertad de acción, puede algo o no hacerlo. En cambio, cuando está obligado ha perdido cierto de libertad, porque necesita actuar en determinado sentido. Y se trat¿ caso de una necesidad creada por la norma de derecho, de la necesidad ca de realizar forzosamente una conducta, ya sea por acatamiento vol o compulsivo, de buen grado o por la fuerza; pues así se manifiesta la bilidad de la norma jurídica.

Tenemos entonces que el concepto necesidad se opone al de libe obligación es la necesidad jurídica del deudor de conceder determin ducta al acreedor, quien puede exigirla aun coactivamente.
Es muy exacta la definición de Felipe Sánchez Román: la obligados necesidad de derecho en que se encuentra constituida una persona ri otra para el cumplimiento de una prestación que le es jurídicamente El estudio de los derechos personales (que son obligaciones desde pectiva del deudor) constituye la materia de este curso.
A continuación examinaremos algunas de sus modalidades, y cualidades para aproximarnos al conocimiento de su naturaleza - como se presenta en el cuadro
Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obli­gadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como las asociaciones y sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas, etc., entes reconocidos por la ley como sujetos jurídicos independientes de las personas físicas que los constituyen. Asimismo lo son los gremios y las organizaciones laborales, los sindicatos patronales, etc., que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos, es decir, titulares de derechos y pasibles de obligaciones. Poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros.

Para una obligación bastan dos sujetos:
  • 1.    El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.
  • 2.    El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo; está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.


En la vida cotidiana se establecen con mucha frecuencia relaciones jurí­dicas recíprocas, lo que significa que el deudor sea al mismo tiempo acreedor de su acreedor. Por ejemplo, las relaciones creadas por el contrato de com­praventa hacen que el comprador 

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