domingo, 13 de mayo de 2012

El Pago
El pago es el cumplimiento de la obligación, y debe ser deacuerdo a lo establecido por las partes, respetando su voluntad.
La dación del pago es cuando el acreedor recibe del deudor una conducta diversa de la que es objeto la obligación, como cumplimiento de ésta. La dación de pago tiene como característica la variación, en el momento del pago de la prestación o abstención debida. La dación de pago también extingue la obligación legal.
La prescripción de una obligación es un médio de liberarse de una obligación, según el artículo 1135 del código civil, el cual regula de manera conjunta tanto la prescripción negativa o liberatoria como la adquisitiva, que es una forma de adquirir derechos reales.
La prescripción un medio de adquirir bienes o de liberarse de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.
La novación es la tercer forma de extinguir una obligación, y es cuando una obligación se extingue por la creación de otra que la sustituye.
La compensación es cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Es una forma de extinguir las obligaciones, y el efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.
La remisión de la deuda es cuando el acreedor perdona al deudor, liberandolo del debito. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo en parte, las prestaciones que le son debitas, excepto en los casos que la ley lo prohíbe.

2 comentarios:

  1. LA APLICACIÒN DE LAS LEYES EN CUESTIONES DE PAGO ES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA,YA QUE REGULA LAS ACCIONES DE LOS INDIVIDUOS INVOLUCRADOS EN ESTE PROCESO Y AL MISMO TIEMPO ESTABLECE UN ABIENTE DE ARMONÌA PARA EVITAR FUTUROS CONFLICTOS, ES DECIR MEDIAR LAS ACCIONES ENTRE LOS PARTICIPANTES SOBRE TODO,SI HABLAMOS DE CUESTIONES EN LAS QUE SE INVOLUCRAN DEUDAS Y QUE REMITE AL PAGO OBLIGATORIO POR PARTE DE LA PERSONA QUE ADQUIERE LA DEUDA, ASI MISMO DEBERÀ ACEPATAR LA REPSONSABILIAD POR EFECTO DE ACCIÒN AL ADQUIRIR DICHA DEUDA Y CUMPLIR CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN UN PRINCIPIO COMO COMÙN ACUERDO O CONTRATO.

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  2. Establecer las formas de pago en cualquier aspecto es indispensable, asi podemos anticiparnos a problemas,acciones, acuerdos entre las personas que estan envueltas en el proceso.
    se pueden imponer sanciones si no se cumplen las normas como se establecieron, aclarando un pago obligatorio a la prestador y si no se cumple esto se puden generar intereses o incluso llegar a juicios por la via ejecutiva-mercantil y proceder a un embargo de el 300% de la deuda para garantizar el pago acordado

    Integrantes:
    Carrillo Baz Yoalli Carolina
    Castillo Gomez Nancy Aimeé
    Duran Gutierrez Eliel
    Garcia Segura Maria de Jesus
    Jiménez Tabares Edgar Alfonso
    Mejia Ruiz Hilda Eliane
    Osnaya Jiménez Brenda

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