Entre las clasificaciones de
los derechos subjetivos que la doctrina jurídica civil ha elaborado destaca,
por su importancia, la distinción entre los derechos; reales y los derechos
personales.
El derecho real es la facultad o poder de aprovechar
autónoma y directa mente una cosa (del latín res: “cosa”). El derecho de propiedad es el
derecho: real por excelencia.
El derecho personal consiste en la facultad de obtener de
otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en
dar alguna cosa. Por ejemplo, el derecho a exigir la entrega de la cosa prestada.
Su derecho a poseer este
libro, ¿es real o personal? Puede ser uno u otro: pues todo depende del alcance
de su facultad. Si usted tiene un derecho directo sobre el objeto y lo ejercita
por sí mismo, inmediatamente, sin dependían de otra persona, entonces usted
tiene un derecho real: tal será el caso del dueño del libro o del usufructuario
del mismo.
Si su facultad sobre el
objeto es indirecta, pues le ha sido concedida para otra persona que conserva
el poder inmediato de aprovecharlo, usted propia mente no tiene poder sobre
dicho objeto, sino sobre la conducta de esa otra. Persona y, por tanto, usted
posee un derecho personal. Tal sería el caso a quien obtuvo prestado o
alquilado el libro (por contrato de comodato o arredramiento).El curso de derecho
civil que iniciamos tiene por objeto el estudio de los derechos personales o
derechos de crédito, llamados también obligaciones.
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