sábado, 12 de mayo de 2012

Derechos reales y derechos personales


Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos que la doctrina jurídica civil ha elaborado destaca, por su importancia, la distinción entre los derechos; reales y los derechos personales.
El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directa mente una cosa (del latín res: “cosa”). El derecho de propiedad es el derecho: real por excelencia.
El derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa. Por ejemplo, el derecho a exigir la entrega de la cosa prestada.

Su derecho a poseer este libro, ¿es real o personal? Puede ser uno u otro: pues todo depende del alcance de su facultad. Si usted tiene un derecho directo sobre el objeto y lo ejercita por sí mismo, inmediatamente, sin dependían de otra persona, entonces usted tiene un derecho real: tal será el caso del dueño del libro o del usufructuario del mismo.

Si su facultad sobre el objeto es indirecta, pues le ha sido concedida para otra persona que conserva el poder inmediato de aprovecharlo, usted propia mente no tiene poder sobre dicho objeto, sino sobre la conducta de esa otra. Persona y, por tanto, usted posee un derecho personal. Tal sería el caso a quien obtuvo prestado o alquilado el libro (por contrato de comodato o arredramiento).El curso de derecho civil que iniciamos tiene por objeto el estudio de los derechos personales o derechos de crédito, llamados también obligaciones.



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