sábado, 12 de mayo de 2012

Formas de concurrir los sujetos: obligaciones simples y complejas


El vocablo necesidad es, en efecto, el que mejor caracteriza a la obligación, pues mientras no está obligado el sujeto tiene libertad de acción, puede hacer algo o no hacerlo. En cambio, cuando está obligado ha perdido cierto ámbito de libertad, porque necesita actuar en determinado sentido. Y se trata, en el caso de una necesidad creada por la norma de derecho, de la necesidad jurídi­ca de realizar forzosamente una conducta, ya sea por acatamiento voluntario o compulsivo, de buen grado o por la fuerza; pues así se manifiesta la coerci- bilidad de la norma jurídica.


Tenemos entonces que el concepto necesidad se opone al de libertad, y la obligación es la necesidad jurídica del deudor de conceder determinada con­ducta al acreedor, quien puede exigirla aun coactivamente.

Es muy exacta la definición de Felipe Sánchez Román: la obligación es “la necesidad de derecho en que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el cumplimiento de una prestación que le es jurídicamente exigible” El estudio de los derechos personales (que son obligaciones desde la pers­pectiva del deudor) constituye la materia de este curso.



A continuación examinaremos algunas de sus modalidades, especies y cualidades para aproximarnos al conocimiento de su naturaleza esencial, como se presenta en el cuadro 1.1.


deudor del precio de la cosa y, paralelamente, el vendedor es deudor de ésta y acreedor de su precio. Como la compraventa, todos los contratos que engen­dran obligaciones recíprocas, llamados contratos bilaterales, crean esa doble e interdependiente situación de acreedor-deudor, al generar obligaciones y de­rechos a cargo de ambas partes.


La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo.


Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Sé dice entonces que la obligación es:

  • Mancomunada: si el pago se divide.

  • Solidaria: si el pago debe hacerse por entero (pues así lo exige la norma)

  • Indivisible: si el pago sólo puede hacerse por entero 

No hay comentarios:

Publicar un comentario