sábado, 12 de mayo de 2012

El derecho personal o de crédito


 En todas las definiciones del derecho personal u obligación se mencionan ira elementos de estructura, o conceptuales, que son:
1.   Los sujetos (acreedor, deudor).
2.   El objeto.
3.   La relación jurídica.
En referencia a ellos es posible proporcionar diversos conceptos del ders cho personal u obligación:

  • Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como la necesidad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor) una prestación.
  • Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como la necesidad de cumplir o de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo, se denominan obligaciones, pues al derecho del titular le corresponde un deber u obligación del deudor.
  • El concepto puede partir del dato de la relación jurídica: la definición clásica de obligación, contenida en la célebre Instituía de Justiniano, pone el acen­to en la relación que el derecho constituye entre ambos sujetos, el vínculo jurídico "que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a otro según el derecho de nuestra ciudad''

    El derecho personal u obligación es, efectivamente, una relación entre personas sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra, quien está autoriza­da a exigirla. Así, la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama acreedor y la que está en la necesidad de cumplir, la obligada, se denomina deudor.

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