sábado, 12 de mayo de 2012

Fuentes y elementos de las obligaciones



En alguna ocasión habremos escuchado decir: tenemos derecho a la libertad, tenemos derecho a la educación, tenemos derecho a vivir en un país sin co­rrupción social ni impunidad. Este derecho, como facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir un resultado, se llama derecho subjetivo: derecho o facultad del sujeto. Los derechos subjetivos son numerosos.

Pero la voz derecho tiene otra connotación precisa que alude a las normas jurídicas, cuya especie más importante, las leyes, son reglas de conducta que deben ser respetadas y se imponen a todos los seres humanos (son generales) por decisión ajena (son heterónomas), de ser necesario mediante el uso de la fuerza (son coercibles). Éste es el derecho objetivo, el constituido por el con­junto de las normas jurídicas.

Entre ambas nociones existe una relación íntima y necesaria: los dere­chos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo. De éste provienen todos aquéllos: las normas nos conceden las facultades. Si el lector tiene derecho a obtener un aprovechamiento del libro que está en sus manos, es porque la ley le da esta facultad y le garantiza su ejercicio. El origen y alcance de su derecho subjetivo proviene de las normas jurídicas (derecho objetivo).




Los derechos subjetivos mencionados al inicio provienen del derecho ob­jetivo consagrado en los arts. 1 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México entre ellos, el 10 de diciembre de 1948. Tal convenio internacional es derecho vigente del más alto rango por disposición constitucional. Y la facultad de erradicar la corrupción y la impunidad proviene del derecho punitivo en todos sus órdenes, del sistema jurídico que nos concede la atribución de vivir en un Estado de derecho que, hasta ahora, es ilusorio.

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